Puede ponerse en contacto con el Servicio de atención continuada cuando el médico no preste servicio en el ambulatorio o a domicilio.
¿Cuándo? Durante el día (sábados, domingos y festivos) y por las noches (de 20:00 a 8:00)
¿Cómo? Puede llamar por teléfono o acudir al ambulatorio.
¿Tengo que pagar? La actividad de consulta telefónica, el servicio ambulatorio y a domicilio por lo general son gratuitos.
¿Qué puede hacer el médico? Dar consejos por teléfono. Efectuar visitas a domicilio Prescribir medicamentos indicados para el tratamiento de urgencia o los necesarios para proseguir el tratamiento cuya interrupción podría agravar las condiciones de una persona. Extender certificados de enfermedad en casos de estricta necesidad y por un período máximo de tres días Proponer el ingreso hospitalario.