Puede ponerse en contacto con el Servicio de atención continuada cuando el médico no preste servicio en el ambulatorio o a domicilio.

¿Cuándo?
Durante el día (sábados, domingos y festivos) y por las noches (de 20:00 a 8:00)

¿Cómo?
Puede llamar por teléfono o acudir al ambulatorio.

¿Tengo que pagar?
La actividad de consulta telefónica, el servicio ambulatorio y a domicilio por lo general son gratuitos.

¿Qué puede hacer el médico?
Dar consejos por teléfono.
Efectuar visitas a domicilio
Prescribir medicamentos indicados para el tratamiento de urgencia o los necesarios para proseguir el tratamiento cuya interrupción podría agravar las condiciones de una persona.
Extender certificados de enfermedad en casos de estricta necesidad y por un período máximo de tres días
Proponer el ingreso hospitalario.

Para saber más: Enlaces de utilidad